Multas de tráfico: consulta, pago y recursos
Ninguna web privada puede consultar tus multas: ese dato solo lo tienen la DGT y los ayuntamientos. Aquí tienes las vías oficiales para verlas todas, la calculadora de plazos del descuento del 50 %, cómo recurrir con argumentos que funcionan y cuándo prescriben de verdad.
Calculadora de plazos y descuento
Cálculo según los arts. 93-95 del RDL 6/2015. Si el día 20 es inhábil, el vencimiento pasa al siguiente día hábil; aquí mostramos el día natural exacto como referencia prudente.
Dónde consultar TODAS tus multas (vías oficiales)
No existe un registro único que agrupe multas estatales y municipales, así que la consulta completa exige pasar por varios sitios. Este es el circuito, en orden de eficacia:
- Sede electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es → "Consulta de multas"): identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y verás tus expedientes sancionadores de tráfico interurbano, su estado y el plazo de pago. Gratis.
- App miDGT: la misma información en el móvil, con avisos push cuando entra una multa nueva. Es la forma más cómoda de no llevarse sorpresas.
- TESTRA / Tablón Edictal Único (TEU): cuando la Administración no consigue notificarte (dirección desconocida, ausente en los repartos), publica la sanción en el tablón edictal del BOE. Desde 2016 el TEU del BOE sustituyó al antiguo TESTRA como tablón único. La publicación cuenta como notificación legal: por eso conviene revisarlo si has cambiado de domicilio sin actualizarlo en la DGT.
- Dirección Electrónica Vial (DEV): buzón oficial de notificaciones. Alta voluntaria para particulares, obligatoria para personas jurídicas.
- Sedes municipales: las multas de ORA, ZBE, carril bus o semáforos con foto-rojo urbanos las gestiona cada ayuntamiento (o su organismo de recaudación provincial). No aparecen en la DGT salvo en fase ejecutiva. Busca "consulta de multas + tu municipio".
Tenemos los pasos con capturas y enlaces directos en la guía de la herramienta consulta de multas. Y recuerda: si la sanción es firme y conlleva retirada de puntos, el descuento se aplica al dinero, no a los puntos — comprueba tu saldo en la guía de puntos del carnet.
Los plazos que importan (y el descuento del 50 %)
El procedimiento sancionador de tráfico tiene un calendario muy rígido. Dominarlo es la diferencia entre pagar la mitad, pagar el doble o no pagar nada:
- 20 días naturales desde la notificación: pago con 50 % de descuento o presentación de alegaciones. Son excluyentes: si alegas, pierdes el descuento (salvo que retires las alegaciones y pagues dentro del plazo).
- Pago reducido = fin del procedimiento: la sanción es firme al día siguiente, no cabe recurso administrativo (solo contencioso-administrativo en 2 meses) y la detracción de puntos, si la hay, se ejecuta igualmente.
- Sin pago ni alegaciones: pasados los 20 días (en el procedimiento abreviado) la denuncia surte efecto de acto resolutorio y a los 30 días la sanción es firme por el importe completo.
- Periodo voluntario: tras la firmeza tienes 15 días hábiles para pagar el 100 %. Si tampoco pagas, entra la vía de apremio: recargo del 20 % más intereses de demora, con posible embargo de cuenta o nómina.
Cómo recurrir bien: alegaciones que sí prosperan
Recurrir "porque no estoy de acuerdo" no funciona. Recurrir señalando un defecto formal o probatorio concreto, sí. Los motivos con mejor tasa de éxito real:
- Notificación defectuosa o tardía: si la denuncia no se notificó en el acto sin causa justificada, o llegó cuando la infracción ya había prescrito (3 o 6 meses), el expediente cae. Es el motivo estrella.
- Errores esenciales en la denuncia: matrícula que no corresponde, marca/modelo equivocados, lugar o sentido de circulación imposibles. Los errores puramente tipográficos no anulan; los que impiden identificar el hecho, sí.
- Radar sin verificación vigente: los cinemómetros deben pasar verificaciones periódicas (Orden ICT/155/2020). Pide en tus alegaciones el certificado de verificación del aparato con su número de serie; si no consta o está caducado, la medición no vale.
- Margen de error no aplicado: a la velocidad medida hay que restarle el margen del aparato antes de sancionar. Comprueba que la "velocidad corregida" figura en la denuncia; en la guía de límites de velocidad explicamos los tramos sancionadores.
- Fotografía no identificativa: en sanciones captadas por cámara donde es exigible identificar al conductor, una foto en la que no se distingue quién conduce debilita la imputación si la niegas motivadamente.
- Caducidad del procedimiento: si desde el inicio del expediente pasa 1 año sin que te notifiquen la resolución, el procedimiento caduca (aunque podrían reiniciarlo si la infracción no ha prescrito).
El circuito formal: alegaciones en 20 días naturales ante el órgano instructor → resolución → recurso de reposición en 1 mes (potestativo) → contencioso-administrativo en 2 meses. Presenta siempre por registro electrónico o en la sede de la DGT para que quede constancia de fecha.
Prescripción: la real, no la de bar
"Las multas prescriben a los tres meses" es verdad solo a medias. Hay que distinguir dos relojes distintos:
| Qué prescribe | Plazo | Cuenta desde | Se interrumpe si… |
|---|---|---|---|
| Infracción leve | 3 meses | El día de los hechos | Te notifican la denuncia (con conocimiento tuyo) |
| Infracción grave / muy grave | 6 meses | El día de los hechos | Te notifican la denuncia (con conocimiento tuyo) |
| Sanción firme (la multa) | 4 años | El día siguiente a la firmeza | Cualquier actuación de cobro notificada |
| Procedimiento (caducidad) | 1 año | El inicio del expediente | — (si no hay resolución notificada, caduca) |
Traducción práctica: si te "cazó" un radar y en 6 meses no te ha llegado nada ni se publicó en el TEU, la infracción ha prescrito. Pero si la notificación se publicó en el tablón edictal y no la viste, el reloj de los 4 años de la sanción ya corre, con recargos incluidos. Por eso la consulta periódica en la sede de la DGT es tan importante.
Cuánto se paga: cuantías de referencia
La Ley de Tráfico fija las horquillas: leves hasta 100 €, graves 200 € y muy graves 500 € (el alcohol dobla a 1.000 € con reincidencia o tasa que duplique la permitida). Los excesos de velocidad van por tramos de 100 a 600 €. Las tasas administrativas de los trámites asociados (informes, duplicados) son otra cosa: las tienes todas en la guía de tasas de la DGT — por ejemplo, el informe de un vehículo cuesta 8,67 €.
Checklist final para no pagar de más
- Domicilio actualizado en la DGT (o alta en la DEV/miDGT con avisos activados).
- Ante una multa: decide en los primeros días — ¿hay defecto claro? Alega. ¿No lo hay? Paga el 50 %.
- Guarda el justificante de pago o el registro de tus alegaciones.
- Si conlleva puntos, verifica después tu saldo y las vías de recuperación en la guía de puntos.