El contrato de compraventa, bien hecho

El contrato de compraventa es el documento que decide quién gana si algo sale mal: una multa del día de la venta, una avería a la semana o un impago. Aquí tienes las cláusulas que no pueden faltar en 2026, los errores que anulan tu protección y los plazos que arrancan al firmar.

Auditoría exprés: ¿tu contrato está completo?

Faltan puntos: cada uno cubre un frente distinto (multas, Hacienda, vicios ocultos o impago). Complétalos antes de firmar.

Contrato completo. Si aún no lo has redactado, el generador de contrato de compraventa te lo entrega con todas estas cláusulas, listo para imprimir por duplicado.

Las cláusulas imprescindibles, una a una

  1. Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE y domicilio de vendedor y comprador. Coteja el DNI físico: la protección de todo el contrato depende de que la persona que firma sea quien dice ser. Si vende un apoderado o un familiar, exige autorización firmada y copia del DNI del titular.
  2. Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y, sobre todo, el número de bastidor (VIN), que es el identificador inequívoco. Añade los kilómetros que marca el cuentakilómetros en el momento de la firma: es la cifra que luego permite reclamar si estaba manipulado, algo que conviene descartar antes con el verificador de kilómetros.
  3. Precio y forma de pago: importe en cifra y letra, y cómo se paga (transferencia, efectivo, cheque conformado). Si hay señal o pago aplazado, detalla importes, fechas y qué ocurre si se incumple.
  4. Fecha, hora y lugar de entrega: la hora delimita la responsabilidad por multas y accidentes; el lugar fija qué juzgados serían competentes.
  5. Estado del vehículo y cargas: el vendedor declara que el coche está al corriente de IVTM, sin embargos ni reserva de dominio (verificable en el informe DGT), y se describe el estado real, ITV en vigor incluida. Aquí encaja el "se vende como visto", con los límites que explica la FAQ.
  6. Reparto de gastos: lo habitual es que el comprador asuma ITP y tasa de transferencia (55,70 €), pero cualquier pacto vale… si está escrito.
  7. Entrega de documentación: lista expresa de lo que se entrega: permiso de circulación, ficha técnica, llaves y copias, libro de mantenimiento.
  8. Firmas en todas las hojas, dos ejemplares: uno para cada parte. Adjuntar fotocopia del DNI de ambos refuerza la prueba.

Cláusulas recomendadas (las que marcan la diferencia)

  • Compromiso de transferencia con plazo: el comprador se obliga a solicitar el cambio de titularidad en la DGT dentro del plazo legal de 30 días, autorizando al vendedor a presentar la notificación de venta. Es la cláusula anti-sustos por excelencia.
  • Kilometraje garantizado: el vendedor declara que los km son los reales y que no ha manipulado el cuentakilómetros. Convierte un fraude difícil de probar en un incumplimiento contractual directo.
  • Reconocimiento de prueba: el comprador declara haber examinado y probado el vehículo. Protege al vendedor honesto frente a reclamaciones oportunistas por defectos evidentes.
  • Penalización por retraso en la transferencia: una cantidad diaria disuasoria si el comprador no tramita el cambio de nombre en plazo.

Errores que anulan tu protección

  • Firmar sin verificar la identidad: un contrato con datos falsos vale poco más que el papel. DNI en mano, siempre.
  • Dejar el contrato sin hora (o firmarlo días antes de la entrega real): abres una ventana en la que multas y daños quedan en tierra de nadie.
  • Declarar un precio simbólico: Hacienda liquidará el ITP sobre el valor venal igualmente —compruébalo con la calculadora de ITP— y, si la venta se tuerce, solo podrás reclamar la cifra escrita.
  • No declarar cargas conocidas: ocultar una reserva de dominio o un embargo permite al comprador resolver el contrato y reclamar daños.
  • Firmar documentos en blanco o entregar la documentación del coche "para que lo vaya mirando la gestoría" antes de cobrar.
  • Quedarse sin ejemplar firmado: sin tu copia, no hay prueba. Dos ejemplares, firmados en todas las hojas.

Después de firmar: tres trámites, tres relojes

La firma no cierra la operación: la consolida. A partir de ese momento corren los plazos legales de la tabla siguiente. El orden correcto para el comprador es: primero liquidar el ITP en su comunidad (modelo 620/621), después solicitar la transferencia en la DGT adjuntando contrato y justificante del impuesto. El proceso completo, con las tres vías (online, gestoría o presencial), está en la guía de transferencia de vehículo; el coste total según tu comunidad puedes calcularlo con el coste de transferencia.

Plazos y costes tras la firma (2026)

TrámiteResponsablePlazo legalCoste
Notificación de venta a la DGTVendedor 10 días desde la entrega8,67 €
Liquidación del ITP (modelo 620/621)Comprador 30 días hábiles desde la firma3-6 % según CCAA
Cambio de titularidad (tasa 1.5)Comprador 30 días desde la adquisición55,70 €

Plazos del Reglamento General de Vehículos (art. 32) y normativa del ITP; tasas DGT vigentes en 2026. El plazo exacto del ITP puede variar ligeramente según la comunidad: compruébalo en su agencia tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer contrato de compraventa entre particulares?
La ley no exige un documento con formato concreto, pero en la práctica es imprescindible: la DGT pide acreditar la transmisión para tramitar el cambio de titularidad, Hacienda lo usa como base del ITP y es tu única prueba ante multas, vicios ocultos o impagos. Verbal solo si te sobran los problemas.
¿Qué datos no pueden faltar en el contrato?
Identificación completa de ambas partes (nombre, DNI, domicilio), datos del vehículo (marca, modelo, matrícula y número de bastidor), kilometraje declarado, precio y forma de pago, fecha y hora de la entrega, declaración de cargas y reparto de gastos. Y las firmas de ambos en todas las hojas de los dos ejemplares.
¿Por qué es tan importante poner la hora en el contrato?
Porque las multas se atribuyen por fecha y hora. Si el comprador comete una infracción el mismo día de la venta y el contrato solo lleva fecha, el vendedor tendrá difícil demostrar que el coche ya no era suyo en ese momento. Una línea de texto evita meses de alegaciones.
¿Qué pasa si declaramos un precio más bajo para pagar menos ITP?
No funciona: Hacienda liquida el impuesto sobre el mayor entre el precio declarado y el valor venal oficial del vehículo, así que un precio simbólico no reduce la cuota. Además te expone a una comprobación de valores con recargos, y el vendedor pierde cobertura si hay que resolver la venta (solo podría reclamar lo escrito).
¿Cuántos días tengo para los trámites después de firmar?
El comprador: 30 días hábiles para liquidar el ITP (modelo 620/621) y 30 días para solicitar la transferencia en la DGT con la tasa de 55,70 €. El vendedor: 10 días para presentar la notificación de venta (8,67 €). Sin justificante del ITP, la DGT no tramita el cambio de nombre.
¿La cláusula "se vende como visto" me quita toda responsabilidad como vendedor?
No del todo. Cubre el desgaste normal y los defectos visibles, pero el Código Civil sigue haciendo responder al vendedor de los vicios ocultos (averías graves, anteriores a la venta y no apreciables en un examen normal) durante 6 meses, y nunca ampara la mala fe, como ocultar un siniestro o un cuentakilómetros manipulado.