Límites de velocidad y multas por exceso

Tabla completa de límites de velocidad por tipo de vía y vehículo, y calculadora de multa real con los tramos oficiales del anexo IV de la Ley de Tráfico: introduce el límite y tu velocidad y obtén el importe exacto (100-600 €) y los puntos (0-6).

Calculadora de multa por exceso de velocidad

La del radar tras restar el margen de error
Solo afecta al umbral de delito penal (+80 / +60)

Límites genéricos por tipo de vía y vehículo

Son los límites que rigen cuando no hay señal que indique otra cosa (Reglamento General de Circulación, con los límites urbanos vigentes desde el 11 de mayo de 2021 y el de carretera convencional desde 2019):

VehículoAutopista y autovíaCarretera convencionalVía urbana
Turismos, motocicletas y autocaravanas ≤ 3.500 kg1209050 · 30 · 20 *
Autobuses y derivados de turismo10090
Camiones, furgones y autocaravanas > 3.500 kg9080
Turismos con remolque9080
CiclomotoresProhibido45

* En ciudad el límite depende de la calle: 50 km/h con dos o más carriles por sentido, 30 km/h con un solo carril por sentido y 20 km/h en calles de plataforma única. En travesías, 50 km/h salvo señal.

La tabla oficial de multas por exceso (anexo IV)

La sanción no depende del porcentaje de exceso "a ojo": la Ley de Tráfico fija tramos exactos de velocidad captada para cada límite. Esta es la tabla completa que usa la calculadora:

Límite (km/h) 100 € · 0 pts 300 € · 2 pts 400 € · 4 pts 500 € · 6 pts 600 € · 6 pts
30 31–50 51–60 61–70 71–80 > 80
40 41–60 61–70 71–80 81–90 > 90
50 51–70 71–80 81–90 91–100 > 100
60 61–90 91–110 111–120 121–130 > 130
70 71–100 101–120 121–130 131–140 > 140
80 81–110 111–130 131–140 141–150 > 150
90 91–120 121–140 141–150 151–160 > 160
100 101–130 131–150 151–160 161–170 > 170
110 111–140 141–160 161–170 171–180 > 180
120 121–150 151–170 171–180 181–190 > 190

Cómo se lee: en una vía limitada a 90, circular a 125 km/h considerados entra en el tramo 121-140, es decir, 300 € y 2 puntos (150 € con pronto pago). A 165 en esa misma vía ya son 600 € y 6 puntos.

Tres matices que cambian el resultado

  • El margen del radar va antes: la denuncia usa la velocidad considerada (medida menos 5-7 km/h o 5-7 %). Calcula la tuya en la herramienta de radares DGT.
  • Delito penal: superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana pasa de multa administrativa a juzgado (art. 379.1 CP).
  • Pronto pago: todas estas multas admiten el 50 % de descuento pagando en 20 días naturales, aunque los puntos se pierden igual. Fechas y descuento exactos en la consulta de multas.

Si acumulas sanciones, vigila tu carnet con la herramienta de saldo de puntos y consulta la guía completa de multas de tráfico y la de puntos del carnet.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?
De 100 a 600 € según el límite de la vía y el exceso, con los tramos del anexo IV de la Ley de Tráfico: 100 € sin puntos en el tramo más bajo (infracción grave) y 300, 400, 500 o 600 € con 2, 4 o 6 puntos en los tramos superiores (muy grave solo el tramo superior de 600 €). Todas admiten el descuento del 50 % por pronto pago.
¿A partir de qué velocidad es delito?
Cuando superas el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 del Código Penal): pena de prisión de 3 a 6 meses o multa penal más retirada del carnet de 1 a 4 años. Por ejemplo, a más de 200 km/h en una autovía de 120.
¿Cuál es el límite en autovía y autopista?
120 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg; 100 km/h para autobuses y derivados de turismo; 90 km/h para camiones, furgones y vehículos con remolque.
¿Qué límite hay en ciudad desde la reforma de 2021?
Desde el 11 de mayo de 2021: 20 km/h en calles de plataforma única (sin acera separada), 30 km/h en calles de un carril por sentido y 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido. Los ayuntamientos pueden fijar límites distintos señalizados.
¿El radar descuenta un margen antes de multar?
Sí: 5 km/h (o el 5 % por encima de 100 km/h) en radares fijos y de tramo, y 7 km/h o el 7 % en móviles que miden en movimiento. La multa se calcula sobre la velocidad considerada, no sobre la medida. Tienes la calculadora en radares DGT.
¿Ir demasiado despacio también es sancionable?
Sí. Sin causa justificada, no se puede circular por debajo de la mitad del límite genérico de la vía. Entorpecer la circulación yendo anormalmente despacio es infracción grave con multa de 200 €.