Límites de velocidad y multas por exceso
Tabla completa de límites de velocidad por tipo de vía y vehículo, y calculadora de multa real con los tramos oficiales del anexo IV de la Ley de Tráfico: introduce el límite y tu velocidad y obtén el importe exacto (100-600 €) y los puntos (0-6).
Calculadora de multa por exceso de velocidad
La velocidad no supera el límite de la vía. Recuerda que los radares ya descuentan su margen de error antes de denunciar.
Además, es delito contra la seguridad vial (art. 379.1 CP): superas el límite en más de km/h en vía . Prisión de 3 a 6 meses o multa penal, y privación del permiso de 1 a 4 años.
Los puntos se restan cuando la sanción es firme. Comprueba tu saldo en la consulta de puntos.
Límites genéricos por tipo de vía y vehículo
Son los límites que rigen cuando no hay señal que indique otra cosa (Reglamento General de Circulación, con los límites urbanos vigentes desde el 11 de mayo de 2021 y el de carretera convencional desde 2019):
| Vehículo | Autopista y autovía | Carretera convencional | Vía urbana |
|---|---|---|---|
| Turismos, motocicletas y autocaravanas ≤ 3.500 kg | 120 | 90 | 50 · 30 · 20 * |
| Autobuses y derivados de turismo | 100 | 90 | |
| Camiones, furgones y autocaravanas > 3.500 kg | 90 | 80 | |
| Turismos con remolque | 90 | 80 | |
| Ciclomotores | Prohibido | 45 |
* En ciudad el límite depende de la calle: 50 km/h con dos o más carriles por sentido, 30 km/h con un solo carril por sentido y 20 km/h en calles de plataforma única. En travesías, 50 km/h salvo señal.
La tabla oficial de multas por exceso (anexo IV)
La sanción no depende del porcentaje de exceso "a ojo": la Ley de Tráfico fija tramos exactos de velocidad captada para cada límite. Esta es la tabla completa que usa la calculadora:
| Límite (km/h) | 100 € · 0 pts | 300 € · 2 pts | 400 € · 4 pts | 500 € · 6 pts | 600 € · 6 pts |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 31–50 | 51–60 | 61–70 | 71–80 | > 80 |
| 40 | 41–60 | 61–70 | 71–80 | 81–90 | > 90 |
| 50 | 51–70 | 71–80 | 81–90 | 91–100 | > 100 |
| 60 | 61–90 | 91–110 | 111–120 | 121–130 | > 130 |
| 70 | 71–100 | 101–120 | 121–130 | 131–140 | > 140 |
| 80 | 81–110 | 111–130 | 131–140 | 141–150 | > 150 |
| 90 | 91–120 | 121–140 | 141–150 | 151–160 | > 160 |
| 100 | 101–130 | 131–150 | 151–160 | 161–170 | > 170 |
| 110 | 111–140 | 141–160 | 161–170 | 171–180 | > 180 |
| 120 | 121–150 | 151–170 | 171–180 | 181–190 | > 190 |
Cómo se lee: en una vía limitada a 90, circular a 125 km/h considerados entra en el tramo 121-140, es decir, 300 € y 2 puntos (150 € con pronto pago). A 165 en esa misma vía ya son 600 € y 6 puntos.
Tres matices que cambian el resultado
- El margen del radar va antes: la denuncia usa la velocidad considerada (medida menos 5-7 km/h o 5-7 %). Calcula la tuya en la herramienta de radares DGT.
- Delito penal: superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana pasa de multa administrativa a juzgado (art. 379.1 CP).
- Pronto pago: todas estas multas admiten el 50 % de descuento pagando en 20 días naturales, aunque los puntos se pierden igual. Fechas y descuento exactos en la consulta de multas.
Si acumulas sanciones, vigila tu carnet con la herramienta de saldo de puntos y consulta la guía completa de multas de tráfico y la de puntos del carnet.