El ITP de los coches usados, explicado
Si compras un coche usado a un particular en 2026, pagarás el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): entre el 3 % y el 6 % según tu comunidad, calculado sobre el mayor entre el precio y el valor venal. Esta guía explica el impuesto completo: tipos, método de cálculo, modelo 620 y exenciones.
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Qué es el ITP y cuándo se aplica a un vehículo
El ITP (modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas") grava las compraventas entre particulares de bienes usados. En vehículos funciona así: si el vendedor es un particular, la operación lleva ITP; si el vendedor es una empresa o un concesionario, lleva IVA (21 %, ya incluido en el precio) y no se paga ITP. Nunca se pagan los dos.
Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas: cada una fija su tipo dentro de su capacidad normativa, y por eso el mismo coche puede costar más o menos según dónde viva el comprador. La liquidación es un requisito previo ineludible de la transferencia: la DGT no cambia la titularidad sin el justificante del impuesto.
Cómo se calcula: el método del valor venal, paso a paso
- Valor de tablas: Hacienda publica cada año una orden ministerial con los precios medios de venta de miles de marcas y modelos (el precio aproximado del vehículo nuevo).
- Depreciación por antigüedad: a ese valor se le aplica el porcentaje del anexo IV según los años de uso completos: 100 % el primer año, 84 % con 1 año, 67 % con 2… hasta estabilizarse en el 10 % a partir de 12 años. El resultado es el valor venal.
- Base imponible: el mayor entre el precio realmente pactado y ese valor venal.
- Cuota: base imponible × tipo de tu comunidad.
Ejemplo completo: compras por 4.500 € un coche de 9 años cuyo precio de tablas nuevo era 22.000 €. Valor venal: 22.000 × 19 % = 4.180 €. Como el precio pagado (4.500 €) es mayor, la base es 4.500 €. En Madrid (4 %) la cuota sería 180 €; en la C. Valenciana (6 %), 270 €. El mismo coche, dos facturas fiscales distintas.
Tabla de ITP por comunidad autónoma (2026)
| Comunidad | Tipo general | >15 CV fiscales | Particularidades |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 4 % | 8 % | Tipo del 1 % para vehículos con etiqueta CERO emisiones. |
| Aragón | 4 % | — | — |
| Asturias | 4 % | 8 % | — |
| Baleares | 4 % | 8 % | — |
| Canarias | 5,5 % | — | Régimen propio: confirma el tipo aplicable en la Agencia Tributaria Canaria. |
| Cantabria | 6 % | 8 % | — |
| Castilla-La Mancha | 6 % | — | — |
| Castilla y León | 5 % | 8 % | — |
| Cataluña | 5 % | — | Exención para vehículos de más de 10 años y valor inferior a 40.000 € (hay que presentar igualmente la autoliquidación). |
| Extremadura | 6 % | — | — |
| Galicia | 3 % | — | Cuota fija reducida para vehículos de 15 o más años. Tipo 0 % para vehículos cero emisiones. |
| La Rioja | 4 % | — | — |
| Madrid | 4 % | — | — |
| Murcia | 4 % | — | — |
| Navarra | 6 % | — | Régimen foral propio. |
| País Vasco | 4 % | — | Régimen foral propio (las tres diputaciones aplican el 4 %). |
| C. Valenciana | 6 % | 8 % | — |
| Ceuta | 4 % | — | Bonificación del 50 % en la cuota para residentes (tipo efectivo del 2 %). |
| Melilla | 4 % | — | Bonificación del 50 % en la cuota para residentes (tipo efectivo del 2 %). |
Tipos generales vigentes en 2026 para vehículos usados entre particulares. Confirma siempre el dato en la agencia tributaria de tu comunidad antes de autoliquidar.
La tabla de depreciación oficial
Porcentaje del valor de tablas que conserva un vehículo según sus años de uso completos (Orden de precios medios, anexo IV):
| Años de uso | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12+ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % que conserva | 100 % | 84 % | 67 % | 56 % | 47 % | 39 % | 34 % | 28 % | 24 % | 19 % | 17 % | 13 % | 10 % |
Fíjate en la pendiente: un coche pierde fiscalmente un 16 % el primer año y ya solo vale un 39 % a los 5 años. Esta misma tabla es la que usan las aseguradoras como referencia en siniestros totales; la desarrollamos con ejemplos en la guía del valor venal.
El modelo 620 (y el 621): cómo se presenta
La autoliquidación se hace con el modelo 620, específico para transmisiones de vehículos usados; algunas comunidades emplean la variante 621 o su propio formulario telemático. Necesitarás los datos del contrato (precio y fecha), los del vehículo (marca, modelo, matrícula, fecha de matriculación y caballos fiscales de la ficha técnica) y los de comprador y vendedor. El plazo general es de 30 días hábiles desde la compra. Tienes la guía campo a campo en la herramienta del modelo 620/621.
Con el justificante presentado (o la exención diligenciada), ya puedes completar el cambio de titularidad en la DGT pagando su tasa correspondiente, que explicamos en la guía de tasas DGT.
Exenciones y casos especiales reales
- Cataluña: exención para vehículos de más de 10 años con valor inferior a 40.000 €. Ojo: hay que presentar la autoliquidación igualmente para obtener el justificante.
- Galicia: cuotas fijas reducidas para vehículos de 15 años o más (en lugar del porcentaje) y tipo 0 % para vehículos cero emisiones.
- Andalucía: tipo reducido del 1 % para vehículos con etiqueta CERO emisiones.
- Ceuta y Melilla: bonificación del 50 % en la cuota para residentes (tipo efectivo del 2 %).
- Compraventistas profesionales: quienes compran para revender dentro de plazo gozan de exención provisional.
- Herencias y donaciones: no llevan ITP sino Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con sus propias reglas autonómicas.
Qué pasa si no lo pagas (o declaras de menos)
Sin justificante del ITP no hay transferencia: el coche seguirá a nombre del vendedor, con todo lo que implica. Y si declaras un precio inferior al venal, la administración autonómica practicará una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora y posible sanción. Presentar fuera de plazo de forma voluntaria conlleva recargos crecientes según el retraso. La jugada de "ya lo haré" nunca sale gratis: antes de comprar, repasa la checklist de comprar un coche de segunda mano.