Herencia de coche: guía completa
Heredar un coche implica dos plazos que no conviene mezclar: 6 meses para el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento y 90 días para el cambio de titularidad en la DGT desde la adjudicación. Calcula tus fechas límite y sigue el checklist completo.
Cuando tengáis firmada la adjudicación, añade su fecha arriba y verás también el plazo de la DGT.
Checklist del trámite (/ completados)
Documentación necesaria para heredar un coche
Antes de pisar la DGT necesitas cerrar la parte civil y fiscal de la herencia. Esta es la carpeta completa:
- Certificado de defunción (Registro Civil, gratuito).
- Certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario.
- Testamento (copia autorizada) o, si no lo hay, declaración de herederos abintestato ante notario.
- Documento de adjudicación: escritura de partición o cuaderno particional privado firmado por todos los herederos, donde conste a quién se adjudica el vehículo.
- Justificante del impuesto de sucesiones (modelo 650 o el propio de tu comunidad), presentado aunque la cuota salga cero por bonificaciones.
- Documentación del coche: permiso de circulación, ficha técnica y, para circular, ITV en vigor; comprueba cuándo le toca en la calculadora de ITV o en la guía de próxima ITV.
El impuesto de sucesiones: 6 meses y valoración honesta
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los 5 primeros (con intereses). El coche se declara dentro de la masa hereditaria por su valor real: la referencia práctica que aceptan las administraciones es el valor venal oficial, es decir, el precio del modelo nuevo según tablas de Hacienda multiplicado por el porcentaje de depreciación por antigüedad. Puedes obtenerlo en un minuto con el tasador de coches.
La cuota final depende de tu comunidad y del parentesco: entre cónyuges, hijos y padres las bonificaciones autonómicas suelen dejar la factura en poco o nada, pero la autoliquidación hay que presentarla igualmente. Sin ese justificante, la DGT no tramitará el cambio de nombre.
El cambio de titularidad en la DGT: 90 días
Una vez adjudicada la herencia, el heredero tiene 90 días para solicitar el cambio de titularidad. Es, a efectos prácticos, una transferencia con documentación distinta:
- Pide cita en Tráfico o inicia el trámite en la sede electrónica (sede.dgt.gob.es).
- Abona la tasa 1.5 de 55,70 € (la misma que en una compraventa).
- Aporta: solicitud firmada, tu DNI, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, documento de adjudicación de la herencia y justificante del impuesto de sucesiones.
- Recibirás el permiso de circulación a tu nombre; la matrícula no cambia nunca por herencia.
Un matiz útil: si la herencia va para largo, existe la posibilidad de anotar una transferencia provisional a favor de la comunidad de herederos, pero en la mayoría de los casos lo sensato es cerrar la partición y hacer el cambio definitivo de una vez.
¿Y si el coche no interesa? Venta o baja
Si el vehículo heredado es viejo o nadie lo quiere, hay dos salidas. La primera es venderlo: ojo, el comprador no puede adquirirlo directamente "del fallecido"; primero debe inscribirse a nombre del heredero y después transferirse, con lo que habrá dos trámites. La segunda es la baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento (desguace), que es gratuita y elimina de un plumazo seguro, IVTM e ITV futuras.
Antes de decidir, calcula qué vale de verdad: entre el valor venal y los costes de los trámites, a veces la baja es la opción más racional para un coche de más de 15 años.